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OU O QUE É UM PROTETOR?

El Protector es una persona física o jurídica designada en los términos del contrato fiduciario (Trust Deed), y cuyas funciones pueden variar según las necesidades del individuo o la familia, tales como verificar y fiscalizar, garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones de los constituyentes, tener bajo control las acciones de los fiduciarios en consonancia con lo establecido en el Trust Deed. Asimismo, el Protector, o bien supervisa ciertas acciones de la vida de la estructura que pueden variar desde el control de la ejecución de los servicios de banqueros y fiduciarios, hasta la verificación de que se esté pagando correctamente la escuela de un hijo, o un seguimiento médico elegido por el/la Constituyente se lleve a cabo, en casos de incapacidad física o mental.

¿A QUIÉN DEBE PROTEGER EL PROTECTOR?

Durante la vida del fideicomiso, el protector debe asegurar que los intereses de los beneficiarios se tomen siempre como prioridad y que sus intereses siempre se respeten de acuerdo con los deseos y reglas legados por el/los Constituyente(s).

Los protectores solo pueden ser designados expresamente por el constituyente de la estructura.

El Protector puede ser una persona física; un comité de personas o una persona jurídica. El protector no necesariamente necesita tener una relación existente previa, o incluso un vínculo familiar, aunque sea indirecto con el Constituyente, pero con mayor frecuencia aumenta la demanda de Protectores profesionales, especialistas en el seguimiento y administración de estructuras.

  • Permite que el Constituyente de la estructura retenga ciertos poderes sobre los Fiduciarios Ofrece comodidad a los Constituyentes y Fundadores, cuando haya sospecha o preocupación de que los Fiduciarios no consideren suficientemente los deseos del Constituyente según lo deseado.
  • Asegura a los Constituyentes que, después de sus muertes, los asuntos del Fideicomiso y los intereses de los beneficiarios serán supervisados Brinda orientación útil en momentos de cambio y durante eventos inesperados (por ejemplo, incapacidad física o mental, divorcio, imposición fiscal previamente inexistente, surgimiento de nueva legislación menos favorable, requisitos de herederos ilegítimos.
  • Capacidad para resolver desacuerdos entre Fiduciarios y beneficiarios.
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